TEMA 25: DIMENSIÓN JERÁRQUICA DE LA
IGLESIA
25.1 Pedro y los demás Apóstoles.
25.2 La sucesión apostólica.
25.3 La sacramentalidad del Episcopado.
25.4 El Primado del Papa.
25.5 El Colegio de los Obispos.
25.6 Potestad y servicio en la Iglesia:
la triple función de enseñar, santificar y gobernar.
A) DESARROLLO
25.1 Pedro y los demás apóstoles
El mismo Cristo es la fuente del
ministerio en la Iglesia. Él lo ha instituido, le ha dado autoridad y misión,
orientación y finalidad[270].
Elección de los Apóstoles con Pedro a
la Cabeza:El Señor Jesús, después de haber hecho oración al Padre, llamando a
sí a los que Él quiso, eligió a doce para que viviesen con Él y para enviarlos
a predicar el reino de Dios; a estos Apóstoles los instituyó a modo de colegio,
es decir, de grupo, estable, al frente del cual puso a Pedro, elegido de entre
ellos mismos[271]. Así, vemos que por voluntad de Cristo la Iglesia quedó
jerárquicamente estructurada en el misterio apostólico, y, al mismo tiempo, en
un principio de unidad estable, Pedro, que, como Cabeza, gobierne y mantenga
unido el cuerpo social.
Misión de los Apóstoles: Cristo los
envió primeramente a los hijos de Israel, y después a todas las gentes, para
que, participando de su potestad, hiciesen discípulos de Él a todos los pueblos
y los santificasen y gobernasen, y así propagasen la Iglesia y la apacentasen,
sirviéndola bajo la dirección del Señor, todos los días hasta la consumación de
los siglos[272].
Confirmación plena de la misión: En
esta misión fueron confirmados plenamente el día de Pentecostés, según la
promesa del Señor: Recibiréis la virtud del Espíritu Santo, que vendrá sobre
vosotros, y seréis mis testigos así en Jerusalén como en toda la Judea y
Samaria y hasta el último confín de la tierra[273].
25.2 La sucesión apostólica
La divina misión confiada por Cristo a
los Apóstoles ha de durar hasta el fin del mundo, puesto que el evangelio que
ellos deben propagar es en todo tiempo el principio de toda la vida para la
Iglesia. Por esto los Apóstoles cuidaron de establecer sucesores en esta
sociedad jerárquicamente organizada[274].
Los Obispos, sucesores de los
Apóstoles: Los Apóstoles, no sólo tuvieron diversos colaboradores en el
ministerio, sino que, a fin de que la misión a ellos confiada se continuase
después de su muerte, dejaron a modo de testamento a sus colaboradores
inmediatos el encargo de acabar y consolidar la obra comenzada por ellos. Les
dieron además, a estos colaboradores, la orden de que, al morir ellos, otros
varones probados se hicieran cargo de su ministerio. Entre los varios
ministerios que desde los primeros tiempos se vienen ejerciendo en la Iglesia,
según el testimonio de la tradición, ocupa el primer lugar el oficio de
aquellos que, ordenados Obispos por una sucesión que se remonta a los mismos
orígenes, conservan la semilla apostólica. Así, por medio de los Obispos se
manifiesta y conserva hasta nosotros la tradición apostólica en todo el
mundo[275].
Oficio de los Obispos: Los Obispos
recibieron el ministerio de la comunidad con sus colaboradores, los presbíteros
y diáconos, presidiendo en nombre de Dios la grey, de la que son pastores, como
maestros de doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros de
gobierno[276].
Permanencia del oficio de los Obispos:
Así como permanece el oficio que Dios concedió personalmente a Pedro, príncipe
de los Apóstoles, para que fuera transmitido a sus sucesores, así también
perdura el oficio de los Apóstoles de apacentar la Iglesia, que debe ejercer de
forma permanente el orden sagrado de los Obispos (LG 20).
Autoridad de los Obispos: Los Obispos
han sucedido, por institución divina, a los Apóstoles como pastores de la
Iglesia, de modo que quien los escucha, escucha a Cristo, y quien los
desprecia, desprecia a Cristo[277].
Importancia ecuménica: En el orden
ecuménico, la sucesión apostólica tiene una importancia relevante; tanto la
Iglesia católica como la Ortodoxa hablan de sucesión; en cambio, las Iglesias
Protestantes no aceptan la sucesión del Papa ni de los obispos, solamente el
primado de Pedro: piensan que con la muerte del Apóstol Pedro terminaría la
sucesión, no aceptan la sucesión apostólica porque no está, de manera
explícita, expresada en la Escritura.
25.3 La sacramentalidad del Episcopado
Cristo se hace presente en medio de sus
fieles en la persona de los Obispos, y, a través de ellos, lleva a cabo: la
predicación de la palabra de Dios a todas las gentes, administra continuamente
los sacramentos de la fe a los creyentes, por medio de su oficio paternal va
congregando nuevos miembros a su Cuerpo y por medio de su sabiduría y prudencia
dirige y ordena al Pueblo del Nuevo Testamento en su peregrinar hacia la eterna
felicidad[278].
Para realizar estos oficios, los
Apóstoles fueron enriquecidos con una efusión especial del Espíritu Santo, que descendió
sobre ellos, y ellos, a su vez, por la imposición de las manos, transmitieron a
sus colaboradores este don espiritual, que ha llegado hasta nosotros en la
consagración episcopal[279].
Distinción dogmática entre obispo y
presbítero:En la Iglesia se ha tenido siempre la idea de que la autoridad
deriva o tiene su raíz en lo sacramental; se distinguen algunas relaciones y
diferencias entre el obispo y el presbítero, que aclaran la naturaleza del
Episcopado:
1) El obispo sacramentalmente está
destinado a ser cabeza de la Iglesia.
2) El presbítero sacramentalmente está
destinado a ser cooperador del obispo[280].
3) Lo que materialmente pueda hacer o
no hacer el presbítero depende del obispo[281].
4) Ambas son participaciones del mismo
sacerdocio de Cristo pero de distintos modos; por lo tanto, no se da una
distinción material sino formal sacramental.
Algunas características de la
consagración episcopal: El Concilio Vaticano II enseña, con respecto a la
consagración episcopal, que:
1) Es sacramento que confiere la
plenitud del sacramento del orden[282].
2) Confiere junto con el oficio de
santificar, también los oficios de enseñar y de regir. La ordenación episcopal
confiere la sacra potestas, tanto la potestad de orden como la de autoridad.
Esta potestad, que desempeñan personalmente en nombre de Cristo, es propia,
ordinaria e inmediata[283].
3) Estos oficios sólo se pueden ejercer
estando en comunión jerárquica con la Cabeza y los miembros del Colegio[284].
Pero no se debe considerar a los obispos como vicarios del Papa, cuya autoridad
ordinaria e inmediata no anula la de ellos, sino que, al contrario, la confirma
y tutela[285].
4) Es verdadero sacramento, en el cual
por la imposición de las manos y las palabras de la consagración se confiere la
gracia del Espíritu Santo y se imprime carácter[286].
5) Por esta consagración, los Obispos,
de modo visible y eminente, hacen las veces del mismo Cristo y actúan en lugar
suyo. Cada uno de los obispos es el principio y fundamento visible de unidad en
sus Iglesias particulares[287].
25.4 El Primado del Papa
Así como, por disposición del Señor,
San Pedro y los demás apóstoles forman un único Colegio apostólico, por
análogas razones están unidos entre sí el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y
los obispos, sucesores de los apóstoles (CEC 880; cf LG 22; cf CIC 330).
Cimiento de la Iglesia: El Señor hizo
de Simón, al que dio el nombre de Pedro, y solamente a él, la piedra de su
Iglesia. Le entregó las llaves de ella; lo instituyó pastor de todo el rebaño.
Está claro que también el Colegio de los apóstoles, unido a su Cabeza, recibió
la función de atar y desatar dada a Pedro. Este oficio pastoral de Pedro y de
los demás apóstoles pertenece al cimiento de la Iglesia. Se continúa por los
obispos bajo el primado del Papa (cf CEC 881).
Finalidad y potestad del Papa: El Papa,
obispo de Roma y sucesor de San Pedro, es el principio y fundamento perpetuo y
visible de unidad, tanto de los obispos como de la muchedumbre de los fieles.
El Pontífice Romano, en efecto, tiene en la Iglesia, en virtud de su función de
Vicario de Cristo y Pastor de toda la Iglesia, la potestad plena, suprema y
universal, que puede ejercer siempre con entera libertad (cf CEC 882).
El carisma de la infalibilidad: El
Romano Pontífice, Cabeza del Colegio episcopal, goza del carisma de la
infalibilidad en virtud de su ministerio cuando, como Pastor y Maestro supremo
de todos los fieles que confirma en la fe a sus hermanos, proclama por un acto
definitivo la doctrina en cuestiones de fe y moral. Esta infalibilidad abarca
todo el depósito de la Revelación divina[288].
25.5 El Colegio de los Obispos
El Concilio Vaticano II, completando la
doctrina establecida en el Vaticano I sobre el Papa, propone y declara ante
todos la doctrina acerca de los obispos, sucesores de los Apóstoles, que
dirigen junto con el sucesor de Pedro, vicario de Cristo y Cabeza visible de
toda la Iglesia, la casa del Dios vivo[289]. Antes de tratar la doctrina sobre
el Colegio conviene hacer una clarificación de este término.
El término Colegio no se entiende en
sentido estrictamente jurídico, es decir, como una asamblea de iguales que
delegan su potestad en su propio presidente, sino como una asamblea estable,
cuya estructura y autoridad deben deducirse de la Revelación[290].
Naturaleza del Colegio: Algunos puntos
importantes que, a partir del Concilio Vaticano II, el Magisterio de la Iglesia
ha aclarado sobre la naturaleza del Colegio de los obispos son los siguientes:
1) Este Colegio, en cuanto compuesto de
muchos, expresa la variedad y universalidad del Pueblo de Dios; y en cuanto
agrupado bajo una sola Cabeza, la unidad de la grey de Cristo[291].
2) Uno es constituido miembro del
Cuerpo episcopal en virtud de la consagración sacramental y por la comunión
jerárquica con la Cabeza y con los miembros del Colegio[292]. Pertenece a los
Obispos incorporar, por medio del sacramento del orden, nuevos elegidos al
Cuerpo episcopal[293].
3) La comunión jerárquica con la Cabeza
y el resto de los miembros no se refiere a un afecto indefinido, sino que se
está hablando de una realidad orgánica que exige forma jurídica y que está
animada por la caridad[294].
4) La unión colegial se manifiesta
también en las mútuas relaciones de cada Obispo con las Iglesias particulares y
con la Iglesia universal. Deben todos los Obispos promover y defender la unidad
de la fe y la disciplina común de toda la Iglesia.
Potestad del Colegio: El Señor
estableció solamente a Simón como roca y portador de las llaves de la Iglesia y
le constituyó Pastor de toda su grey; pero el oficio de atar y desatar dado a
Pedro consta que fue dado también al Colegio de los Apóstoles unido a su
Cabeza[295]. Algunas enseñanzas importantes, del
Concilio Vaticano II, acerca
de la potestad del Colegio son:
1) El Colegio, que no existe sin la
Cabeza, es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia
universal, si bien no puede ejercer dicha potestad sin el consentimiento del
Romano Pontífice[296].
2) La potestad suprema sobre la Iglesia
universal que posee este Colegio se ejercita de modo solemne en el concilio
ecuménico. No hay concilio ecuménico si no es aprobado o, al menos, aceptado
como tal por el Papa. Es prerrogativa del Papa convocar estos concilios
ecuménicos, presidirlos y confirmarlos[297].
3) Esta misma potestad colegial puede
ser ejercida por los Obispos dispersos por el mundo a una con el Papa, con tal
de que el Romano Pontífice los llame a una acción colegial o, por lo menos,
apruebe la acción unida de éstos o la acepte libremente para que sea un
verdadero acto colegial[298].
4) La infalibilidad prometida a la
Iglesia reside también en el Cuerpo episcopal cuando ejerce el magisterio
supremo con el sucesor de Pedro, sobre todo en un concilio ecuménico. Esta
infalibilidad abarca todo el depósito de la Revelación divina[299].
25.6 Potestad y servicio en la Iglesia:
la triple función de enseñar, santificar y gobernar
Si observamos atentamente Mt 28, 18-19:
“Se me ha dado todo poder en el cielo y en la tierra. Id pues y haced
discípulos a todos los pueblos bautizándolos en el nombre del Padre, del Hijo y
del Espíritu Santo, enseñándoles a observar todo lo que os he mandado.”
entendemos que:
1) Cristo determina para su Iglesia una
misión que consiste en continuar su obra.
2) Para ello participa sus propios
poderes, aquellos que hacen de Él: Sacerdote, Profeta y Rey.
3) En las palabras “haced discípulos a
todos” aparece la función de enseñar (munus docendi).
4) En “bautizándolos” se ve la función
de santificar (munus sanctificandi).
5) Y en “enseñándoles a observar todo”
Cristo manda gobernar (munus regendi).
Con respecto a estos tres poderes
confiados por Cristo a su Iglesia, el Magisterio enseña:
1) Los Obispos son los que, en primer
lugar, reciben esta triple misión[300].
2) Para el desempeño de esta misión
Cristo prometió el Espíritu Santo y lo envió el día de Pentecostés[301].
3) Este encargo que el Señor confió a
los pastores es un verdadero servicio (diaconía), o sea ministerio[302].
4) La misión de enseñar tiene como fin
mantener a la Iglesia en la pureza de la fe transmitida por los apóstoles; el
Magisterio debe proteger, a la Iglesia, de desviaciones y fallos, y
garantizarle la posibilidad objetiva de profesar sin error la fe
auténtica[303].
5) La misión de santificar la realizan
el Obispo y los presbíteros con su oración y su trabajo, por medio del
ministerio de la palabra y de los sacramentos. El Obispo es el administrador de
la gracia del sumo sacerdocio[304], en particular en la Eucaristía que él mismo
ofrece, o cuya oblación asegura por medio de los presbíteros, sus colaboradores[305].
6) La misión de gobernar la ejercen los
Obispos que, como vicarios y legados de Cristo, gobiernan sus Iglesias
particulares que se les han confiado no sólo con sus proyectos, con sus
consejos y con ejemplos, sino también con su autoridad y potestad sagrada. En
virtud de esta potestad, los Obispos tienen el sagrado derecho, y ante Dios el
deber, de legislar sobre sus súbditos, de juzgarlos y de regular todo cuanto
pertenece a la organización del culto y del apostolado[306].
B) RESUMEN
Jesús eligió a doce para que viviesen
con Él y para enviarlos a predicar el reino de Dios; a estos Apóstoles los
instituyó a modo de colegio, es decir, de grupo, estable, al frente del cual
puso a Pedro, elegido de entre ellos mismos.
Por medio de los Obispos se manifiesta
y conserva hasta nosotros la tradición apostólica en todo el mundo. Los Obispos
recibieron el ministerio de la comunidad con sus colaboradores, los presbíteros
y diáconos, presidiendo en nombre de Dios la grey, de la que son pastores, como
maestros de doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros de gobierno.
Características de la consagración
episcopal son: es sacramento que confiere la plenitud del sacramento del orden;
confiere junto con el oficio de santificar, también los oficios de enseñar y de
regir; estos oficios sólo se pueden ejercer estando en comunión jerárquica con
la Cabeza y los miembros del Colegio; es verdadero sacramento, en el cual por
la imposición de las manos y las palabras de la consagración se confiere la
gracia del Espíritu Santo y se imprime carácter; por esta consagración, los
Obispos, de modo visible y eminente, hacen las veces del mismo Cristo y actúan
en lugar suyo y cada uno de los obispos es el principio y fundamento visible de
unidad en sus Iglesias particulares.
El Papa, obispo de Roma y sucesor de
San Pedro, es el principio y fundamento perpetuo y visible de unidad, tanto de
los obispos como de la muchedumbre de los fieles. El Pontífice Romano, en
efecto, tiene en la Iglesia, en virtud de su función de Vicario de Cristo y
Pastor de toda la Iglesia, la potestad plena, suprema y universal, que puede
ejercer siempre con entera libertad.
El Señor estableció solamente a Simón
como roca y portador de las llaves de la Iglesia y le constituyó Pastor de toda
su grey; pero el oficio de atar y desatar dado a Pedro consta que fue dado
también al Colegio de los Apóstoles unido a su Cabeza.
El Colegio, que no existe sin la
Cabeza, es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia
universal, si bien no puede ejercer dicha potestad sin el consentimiento del
Romano Pontífice. La potestad suprema sobre la Iglesia universal que posee este
Colegio se ejercita de modo solemne en el concilio ecuménico.
La misión de enseñar tiene como
fin mantener a la Iglesia en la pureza de la fe transmitida por los apóstoles.
La misión de santificar la realizan el Obispo y los presbíteros con su oración
y su trabajo, por medio del ministerio de la palabra y de los sacramentos. La
misión de gobernar la ejercen los Obispos que, como vicarios y legados de
Cristo, gobiernan sus Iglesias particulares que se les han confiado no sólo con
sus proyectos, con sus consejos y con ejemplos, sino también con su autoridad y
potestad sagrada.
C) BIBLIOGRAFÍA
Concilio Vaticano II, Const. Lumen
gentium (LG).
Catecismo de la Iglesia Católica (CEC),
874-895.
Código de derecho Canónico (CIC).
TEMA 26: LOS SACRAMENTOS
26.1. La sacramentabilidad en la
economía de la salvación.
26.2. Concepto y número de los
sacramentos.
26.3. Elementos que integran el signo
sacramental.
26.4. Cristo, autor de los sacramentos.
26.5. La potestad e intención del
ministro.
26.6. La capacidad e intención del
sujeto.
26.7. Efectos de los sacramentos.
A) DESARROLLO
26.1. La sacramentabilidad en la
economía de la salvación.
La salvación es una realidad
sacramental[307]. La efusión del Espíritu Santo, inaugura un tiempo nuevo en la
"dispensación del Misterio": el tiempo de la Iglesia, durante el cual
Cristo manifiesta, hace presente y comunica su obra de salvación por los
sacramentos; es “la Economía sacramental"[308], instituidos por Él para
comunicar su gracia. Los sacramentos son signos sensibles (palabras y
acciones). Realizan eficazmente la gracia que significan, en virtud de la
acción de Cristo y por el poder del Espíritu Santo[309].
La categoría de la sacramentalidad: la
comunión con Dios no se puede dar sin mediación, por ello existe la
sacramentalidad[310]. Los sacramentos son los acontecimientos salvíficos que
continúan en la historia la salvación obrada por Jesucristo.
En el Nuevo Testamento las
realidades sacramentales son entendidas como: acciones mandadas por el mismo
Jesucristo, que anuncian y actualizan el misterio de su muerte y
resurrección[311]. Jesucristo mismo concede a la Iglesia un poder que le da la
capacidad ministerial de cumplirlas (exusía).
Sentido eclesiológico del organismo
sacramental:Los sacramentos son de la Iglesia[312], en el doble sentido de que
existen por ella y para ella: por la Iglesia, se celebran en ella; para la
Iglesia, constituyen a la Iglesia. La Iglesia hace los sacramentos, y los
sacramentos hacen la Iglesia.
Los sacramentos son sacramentos de la
fe[313]. Los sacramentos no sólo suponen la fe, sino que la fortalecen,
alimentan y expresan con palabras y acciones, por esto se llaman sacramentos de
la fe[314]. La fe precede los sacramentos (los sacramentos se celebran en la fe
de la Iglesia) pero es una fe sacramental, porque la fe se expresa en el
sacramento. Tienen como objeto al mismo Cristo. La eficacia sacramental deriva
de la fe.
26.2. Concepto y número de los
sacramentos.
-La noción de “mysterium sacramentum”:
nos dice el sentido de la categoría de la sacramentalidad:
-
Mysterium: Designio salvífico divino previsto desde antes de la Creación,
anunciado por figuras en el Antiguo Testamento, plenamente revelado y actuado
en la Encarnación de Jesucristo (sobretodo muerte y resurrección) y,
continuamente presente en la Iglesia por medio de los sacramentos.
-
Sacramentum: Para la comprensión del sacramento nos hemos de servir de las dos
categorías: misterio y tipoi[315]. Son acciones mandadas por el mismo
Jesucristo que anuncian y actualizan el misterio de su muerte y resurrección.
Realizadas por el poder concedido por Cristo.
-Evolución histórica: la primeras
definición es de San Agustín lo define como “signum sacrum” (signo sagrado),
realidad sensible que hace referencia a una realidad invisible (espiritual).
Distingue dos dimensiones: dimensión sensible (el significante o Sacramentum
Tantum formada por res -gesto- y verba -fórmula-); dimensión espiritual (el
significado o Res Sacramenti); al final apunta una nueva dimensión: Res et
Sacramentum (que es a la vez efecto interior y acción exterior)[316]. El único
límite: no supo explicar bien la relación entre las dos dimensiones del hecho
sacramental.
En el s-XI. Berengario de Tours decía:
“Visibilis forma, invisibilis gratiae” forma visible de la gracia
invisible[317]. El Catecismo Romano: signo[318] sensible que, por haber
sido instituido por Jesucristo, tiene la virtud de significar y conferir la
gracia.
Los teólogos de la escolástica vuelven
a S. Agustín y explican su doctrina: “sacrae rei signum” (signo de una cosa
sagrada). S. Tomás[319] la completará con un paso más: “Sacrae rei signum
in quantum est santificans”[320]. La estructura del sacramento: Recoge la
triple dimensión: sacramentum tantum -res et verba (gestos y palabras)-; res
sacramenti; res et sacramentum.
Después vienen los reformadores
protestantes, que influenciados por el nominalismo, no ven que el signo pueda
ser relación, lo único real es Cristo.
-Definición de sacramento: El
sacramento es un signo sensible y eficaz de la gracia instituido por
Jesucristo de modo permanente, confiados a la Iglesia, por los cuales nos es
dispensada la gracia divina[321]. Hay una distinción entre realidades
sustanciales (instituidas por Cristo sobre las que la Iglesia no tiene poder) y
las realidades accidentales (las que añade la Iglesia a la celebración) en los
sacramentos.
Número de los sacramentos: La sistematización
del número septenario se alcanzó en el S-XII y fue posteriormente
definida en Trento[322]. Se llegó al número septenario por el esfuerzo en
encontrar una definición propia y exclusiva de la naturaleza sacramental (se
consideran sacramentos los que confieren la gracia “ex opere operato”), y
sobretodo, por el análisis acerca de su institución por parte de Jesucristo.
El criterio último de la consideración
del número septenario ha dependido del actuar de la Iglesia, consciente de que
le viene por Tradición. Por esto, las explicaciones teológicas sobre el número
septenario son posteriores: primero se da la conciencia eclesial del número
septenario y después la reflexión sobre ello.
Todas las explicaciones -argumentos de
conveniencia- tienen un fuerte acento antropológico: examinando las diversas
situaciones del hombre, encontramos un sacramento apropiado para cada
situación. Se ordena a un doble fin: perfeccionar al hombre en el servicio de
Dios (cada sacramento, una etapa de la vida humana)[323]; y remedio contra los
daños del pecado. Desde ambos puntos de vista, es conveniente que haya siete
sacramentos.
26.3. Elementos que integran el signo
sacramental.
Por signo debemos entender aquella
realidad cuya naturaleza es relacional, que manifiesta algo distinto de si
mismo. Es un nexo que tiene un fundamento real, aunque la realidad dicha, la
supere y trascienda.
El signo tiene una estructura que la
Tradición ha acuñado por: res (gestos)[324], et verba (palabras)[325],
indisolublemente unidos entre sí. Res et Verba no son dos aspectos unidos por
cronología, sino por un orden teológico intrínseco: el gesto es determinado por
la palabra. Configuran una sola realidad.
La naturaleza cristológica del signo
sacramental se entiende como la palabra -Verbo Eterno- el que determina la
naturaleza del gesto -Salvación-. La palabra da significado al gesto. Pero son
unitarios; la palabra sin el gesto es ineficaz.
La eficacia[326] está en estrecha
relación con el significado, en la misma estructura de signos se encuentra la
eficacia del signo, la causalidad es intrínseca al signo.
El significado está presente en el
signo sacramental por la composición de los dos signos que lo componen: palabra
y gesto. Pero el significado trasciende al signo, por el mismo hecho de ser sacramento:
significado establecido por Cristo y que la Iglesia le da. El significado es el
símbolo de fe de la Iglesia, todo sacramento es una profesión de fe.
Los sacramentos presentan un triple
significado: son signos conmemorativos de la pasión de Cristo (hacen memoria);
son signos demostrativos de los frutos de la pasión de Cristo, por medio de
ellos se comunica el fruto de la pasión de Cristo a los fieles; son signos
proféticos, anticipan su consumación en la gloria (los sacramentos son prendas
de la vida eterna).
El signo sacramental está compuesto por
un gesto compuesto de palabras y acciones. Este gesto se encuentra siempre
dentro de un conjunto orgánico de acciones simbólicas mediante las que la
Iglesia da culto a Dios, y al mismo tiempo confiere a los hombres la salvación
(dimensión ascendente y descendente). También pertenece al signo sacramental
aquellas acciones que lo preceden y continúan, de tal manera que estas
acciones, condicionan en muchas circunstancias el verificarse el sacramento.
La realidad teológica del sacramento
está compuesta por 3 elementos, a los que la tradición llama: Sacramentum
tantum (signo sacramental); Res tantum (significado que el sacramento causa o
contenido salvífico del sacramento, es decir, “acta et pasa Christi”, que son
los hechos y la pasión de Cristo); Res et sacramentum (a la vez signo y
contenido).
26.4 Cristo, autor de los sacramentos.
Historia: La patrística confirma a
Jesús como autor de los sacramentos. Santo Tomás dice que los sacramentos los
instituye Jesús —Dios hecho Hombre—, porque tienen la dimensión visible e
invisible, tienen que tener una causa con las mismas características -Jesús-.
Desde Trento[327] queda establecido que son siete los sacramentos y que
están instituidos por Cristo.
Fundación Cristológica[328]: La
institución debe ser entendida no de un modo jurídico -decretos de Cristo-,
sino más bien de un modo teológico. Tampoco debe ser entendida como la
institución de un ente previo, la Iglesia, que posteriormente crearía cada uno
de los sacramentos. Debemos reconocer que institución es, la fundación
cristológica de los sacramentos, y no sólo por mandato sino en su propio ser.
La realidad sacramental se fundamenta en el misterio de Cristo, porque nacen de
Él y pertenecen a su mismo misterio (este es el fundamento Cristológico).
Mediación de Cristo y de la Iglesia:
Por el Espíritu Santo[329] y mediante Él, Cristo continúa presente en la
Iglesia para santificar a los hombres y llevarlos al cumplimiento de su
salvación. Los sacramentos son gestos que haciendo memoria del acontecimiento
de Cristo, lo realizan en la Iglesia, y por ello Cristo[330] es el
acontecimiento originario por el cual se dan en la Iglesia los sacramentos.
Momento de la institución: No podemos
precisar el momento exacto de la institución, excepto de la Eucaristía, pero sí
podemos tomar del A.T. y del N.T. los momentos más importantes que afectan a la
institución. Esto no quiere decir que sea una institución indirecta o mediata,
la institución es siempre directa e inmediata[331].
En síntesis podemos decir: sólo Dios es
el autor principal de los sacramentos; los sacramentos se fundan en el misterio
de Cristo y continúan en la economía salvífica los misterios de Cristo; todos
los sacramentos han sido instituidos por Cristo, de Él nace la estructura
teológica fundamental propia de cada signo sacramental y el significado
operativo (eficaz), que cada uno de ellos posee; la Iglesia posee la potestad
sobre todo lo que no forma parte de la sustancia.
26.5. La potestad e intención del
ministro.
El ministro y el sujeto son también
elementos constitutivos de la estructura fundamental del sacramento. Al
ministro se le puede considerar desde dos aspectos:
- Desde
el aspecto objetivo de ministro de la Iglesia (condición ministerial[335]): El
ministro primario del sacramento es Dios. Dios es Dominus (señor del sacramento)
y el minister es el sirviente de Dios (ministro en referencia siempre a otro,
por eso llamado a veces ministro secundario). El ministro de los sacramentos es
aquel que posee la facultad y autoridad de Cristo en la Iglesia[336]. Facultad
que es diversa para cada uno de los sacramentos. Hay sacramentos que exigen
actuar “in persona Christi capitis” y otros “in nomine Christi”.
- Desde
el aspecto subjetivo del ejercicio del ministerio[337] se requiere:
i) Ni ortodoxia, ni estado de gracia:
la validez de los sacramentos no depende de la ortodoxia -la fe, la santidad-
del ministro (si la heterodoxia afecta a la materia o forma sacramental sí que
afectaría a la validez), ni de la ortopraxis (estado de gracia) para la validez
de los sacramentos. La razón de ambas condiciones se apoya en que el ministro
es ministro secundario, el primordial es siempre Cristo.
ii) Intención: La intención del
ministro ha de ser la intención de hacer lo que hace la Iglesia, que significa
realizar el gesto que la Iglesia quiere que se haga: se refiere al signo
exterior.
iii) Atención: La tradición coincide en
que basta una atención virtual, siempre que no se omitan los gestos previstos.
iv) Acción efectiva en la celebración
(obligación de administrar o de denegar): El ministro debe ser consciente de su
deber y cumpla con oficio y amor aquello que se le ha encargado, debe estar en
gracia, debe negar el sacramento cuando no sea lícito: sujeto incapaz de
recibirlo y sujeto indigno -excomulgados, herejes,...-[338].
26.6. La capacidad e intención del
sujeto.
El sacramento no se celebra si no
inhiere en un sujeto. Debemos considerar unas condiciones para la recepción
válida de los sacramentos:
i) Requisitos objetivos: que el sujeto
sea una criatura humana; que esté vivo (para algunos se establece además el uso
de razón).
ii) Requisitos subjetivos: No se
requiere la ortodoxia del sujeto para la validez de la recepción sacramental,
esto no implica que el sacramento no requiera en quien lo recibe cierta fe;
tampoco la falta de la disposición necesaria de estado de gracia invalida la
recepción del sacramento; sin embargo, sí pueden ser impedimentos la carencia
de ortodoxia o de gracia para la recepción fructífera.
- Para
la recepción válida: intención (al menos virtual) de recibirlo; haber sido
Bautizado (exc: Bautismo) y uso de razón[339].
- Para
la recepción lícita: arrepentimiento para sacramentos de muertos, el estado de
gracia para los de vivos; recibirlos con reverencia; y pedirlos a un ministro
digno.
Impedimentos y reviviscencia: Cuando el
impedimento (óbice) no es conocido por el que recibe el sacramento, el efecto
gratificante se produce inmediatamente. Si es consciente del impedimento, la
gracia tendrá lugar cuando se pongan las disposiciones necesarias, gracias al carácter
sacramental, y en aquellos sacramentos que no tienen carácter sacramental, pero
sí cierta irreiterabilidad (Matrimonio, Unción), se apoya en la res et
sacramentum.
26.7. Efectos de los sacramentos.
a) Produce dos efectos: Santificación y
el carácter.
-Santificación: El primer efecto de
todos los sacramentos es la inserción del hombre en el misterio de Cristo, la
gracia santificante: esta incorporación pertenece al ámbito ontológico (la
gracia sacramental se sitúa en el ámbito del obrar y ésta en el ser). Pero cada
sacramento confiere una gracia específica: la gracia sacramental. No es una
realidad distinta sino un modo de recibir la gracia santificante según las
necesidades del individuo. Los sacramentos producen lo que significan: hay
diversas gracias porque hay diversos signos. Por eso tiene sentido que existan
siete sacramentos. La gracia sacramental es la modalidad propia que tiene cada
sacramento de configurarnos con el misterio de Cristo (no es lo mismo un
sacramento que otro).
-El carácter: es una marca indeleble
que el Espíritu Santo pone en el alma del cristiano para señalar su pertenencia
definitiva a Dios. Podemos definir el carácter en cuatro puntos: Es un efecto
que es diferente de la gracia santificante; se mantiene de forma imborrable
incluso en los pecadores y excomulgados; es la razón intrínseca de la no
reiterabilidad de estos tres sacramentos[340]; nos dan la garantía del revivir
de la gracia sacramental, tan pronto como se nos quita el impedimento de la
gracia (el pecado).
El carácter es la res et sacramentum. Nuestra
relación con Dios no es inmediata, sino que pasa a través de Cristo y éste en
nosotros a través del carácter.
b) Otros efectos: como consecuencia de
los anteriores, los sacramentos producen en enriquecimiento general de la vida
cristiana y una mayor unidad de los fieles en la Iglesia[341].
c) Eficacia de los sacramentos[342]: La
eficacia de los sacramentos es “ex opere operato”[343]. Confieren la gracia que
significan, es decir, son eficaces por sí mismos. La causalidad sacramental, la
eficacia del signo, tiene que concordar con el hecho de que en la realidad
sacramental la dimensión significativa y la dimensión operativa del
signo, son inescindibles: “sacramenta significanda causam”. El signo
sacramental es lo que es eficaz, porque es lo que ha recibido de Cristo la
capacidad de ser eficaz.
B) RESUMEN
La sacramentabilidad en la economía de
la salvación: Los sacramentos son los acontecimientos salvíficos que continúan
en la historia, la salvación obrada por Jesucristo. La categoría de
sacramentalidad es una realidad de relación con Dios. La Iglesia hace los
sacramentos, y los sacramentos hacen la Iglesia (son por la Iglesia y para la
Iglesia). Los sacramentos son sacramentos de la fe.
Concepto y número de los sacramentos:
fundamentación en “mysterium sacramentum”, evolución histórica hasta CEC “el
sacramento es un signo sensible y eficaz de la gracia instituido por
Jesucristo de modo permanente”. El número fue definido en Trento, se llegó al
número septenario por el esfuerzo en encontrar una definición propia y
exclusiva de la naturaleza sacramental, y por el análisis acerca de su
institución por parte de Jesucristo.
Argumentación antropológica “a posteriori”
del número septenario
Elementos que integran el signo
sacramental: el Sacramentum tantum (signo sacramental) tiene una estructura que
es la que la Tradición ha acuñado por res (gestos) et verba (palabras),
indisolublemente unidos entre sí.
Cristo, autor de los sacramentos:-
Todos los sacramentos han sido instituidos por Cristo, de Él nace la estructura
teológica fundamental propia de cada signo sacramental y el significado
operativo -eficaz-, que cada uno de ellos posee; la Iglesia posee la potestad
sobre lo accidental.
La potestad e intención del ministro:
Desde el aspecto objetivo (condición ministerial): ministro primario es Dios,
el ministro es el sirviente de Dios (aquel que posee la facultad y autoridad de
Cristo en la Iglesia); Desde el aspecto subjetivo del ejercicio del ministerio
se requiere: Ni ortodoxia, ni estado de gracia; Intención de hacer lo que hace
la Iglesia; Atención virtual; Acción efectiva en la celebración.
La capacidad e intención del sujeto:
Para la recepción válida se requiere: La intención positiva del sujeto del
sacramento; y la intención debe ser al menos virtual. Para la recepción digna
de los sacramentos de vivos se requiere, en los sacramentos de vivos el estado
de gracia, y en los de muertos, el arrepentimiento.
Efectos de los
sacramentos: Santificación: gracia santificante, incorporación al cuerpo
místico de Cristo; y la gracia sacramental ya que cada sacramento confiere una
gracia específica, signos diversos provocan significados diversos. Y el
carácter que es una marca indeleble que el Espíritu Santo pone en el alma del
cristiano para señalar su pertenencia definitiva a Dios. La eficacia de los
sacramentos es “ex opere operato”. Confieren la gracia que significan.
C) BIBLIOGRAFÍA
Los siete Sacramentos. Enric Moliné.
Rialp 1998.
Apuntes de la asignatura.
Catecismo de la Iglesia Católica
1076-1112.
Constitución “Sacrosanctum Concilium”
del CVII y Constitución “Lumen Gentium” del CVII.
Denzinger .
Sto
Tomás.“Summa, Theologiae, q-65, III pars”.
Codex Iuris Canonici 834ss.
Iniciación a la liturgia de la Iglesia.
José Antonio Abad.