jueves, 9 de julio de 2015

TEOLOGÍA DE LA ORGANIZACIÓN DE LA IGLESIA Y SACRAMENTOS

TEMA 25: DIMENSIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA

25.1 Pedro y los demás Apóstoles.
25.2 La sucesión apostólica.
25.3 La sacramentalidad del Episcopado.
25.4 El Primado del Papa.
25.5 El Colegio de los Obispos.
25.6 Potestad y servicio en la Iglesia: la triple función de enseñar, santificar y gobernar.

A) DESARROLLO

25.1 Pedro y los demás apóstoles

El mismo Cristo es la fuente del ministerio en la Iglesia. Él lo ha instituido, le ha dado autoridad y misión, orientación y finalidad[270].

Elección de los Apóstoles con Pedro a la Cabeza:El Señor Jesús, después de haber hecho oración al Padre, llamando a sí a los que Él quiso, eligió a doce para que viviesen con Él y para enviarlos a predicar el reino de Dios; a estos Apóstoles los instituyó a modo de colegio, es decir, de grupo, estable, al frente del cual puso a Pedro, elegido de entre ellos mismos[271]. Así, vemos que por voluntad de Cristo la Iglesia quedó jerárquicamente estructurada en el misterio apostólico, y, al mismo tiempo, en un principio de unidad estable, Pedro, que, como Cabeza, gobierne y mantenga unido el cuerpo social.

Misión de los Apóstoles: Cristo los envió primeramente a los hijos de Israel, y después a todas las gentes, para que, participando de su potestad, hiciesen discípulos de Él a todos los pueblos y los santificasen y gobernasen, y así propagasen la Iglesia y la apacentasen, sirviéndola bajo la dirección del Señor, todos los días hasta la consumación de los siglos[272].

Confirmación plena de la misión: En esta misión fueron confirmados plenamente el día de Pentecostés, según la promesa del Señor: Recibiréis la virtud del Espíritu Santo, que vendrá sobre vosotros, y seréis mis testigos así en Jerusalén como en toda la Judea y Samaria y hasta el último confín de la tierra[273].

25.2 La sucesión apostólica

La divina misión confiada por Cristo a los Apóstoles ha de durar hasta el fin del mundo, puesto que el evangelio que ellos deben propagar es en todo tiempo el principio de toda la vida para la Iglesia. Por esto los Apóstoles cuidaron de establecer sucesores en esta sociedad jerárquicamente organizada[274].

Los Obispos, sucesores de los Apóstoles: Los Apóstoles, no sólo tuvieron diversos colaboradores en el ministerio, sino que, a fin de que la misión a ellos confiada se continuase después de su muerte, dejaron a modo de testamento a sus colaboradores inmediatos el encargo de acabar y consolidar la obra comenzada por ellos. Les dieron además, a estos colaboradores, la orden de que, al morir ellos, otros varones probados se hicieran cargo de su ministerio. Entre los varios ministerios que desde los primeros tiempos se vienen ejerciendo en la Iglesia, según el testimonio de la tradición, ocupa el primer lugar el oficio de aquellos que, ordenados Obispos por una sucesión que se remonta a los mismos orígenes, conservan la semilla apostólica. Así, por medio de los Obispos se manifiesta y conserva hasta nosotros la tradición apostólica en todo el mundo[275].

Oficio de los Obispos: Los Obispos recibieron el ministerio de la comunidad con sus colaboradores, los presbíteros y diáconos, presidiendo en nombre de Dios la grey, de la que son pastores, como maestros de doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros de gobierno[276].

Permanencia del oficio de los Obispos: Así como permanece el oficio que Dios concedió personalmente a Pedro, príncipe de los Apóstoles, para que fuera transmitido a sus sucesores, así también perdura el oficio de los Apóstoles de apacentar la Iglesia, que debe ejercer de forma permanente el orden sagrado de los Obispos (LG 20).

Autoridad de los Obispos: Los Obispos han sucedido, por institución divina, a los Apóstoles como pastores de la Iglesia, de modo que quien los escucha, escucha a Cristo, y quien los desprecia, desprecia a Cristo[277].

Importancia ecuménica: En el orden ecuménico, la sucesión apostólica tiene una importancia relevante; tanto la Iglesia católica como la Ortodoxa hablan de sucesión; en cambio, las Iglesias Protestantes no aceptan la sucesión del Papa ni de los obispos, solamente el primado de Pedro: piensan que con la muerte del Apóstol Pedro terminaría la sucesión, no aceptan la sucesión apostólica porque no está, de manera explícita, expresada en la Escritura.

25.3 La sacramentalidad del Episcopado

Cristo se hace presente en medio de sus fieles en la persona de los Obispos, y, a través de ellos, lleva a cabo: la predicación de la palabra de Dios a todas las gentes, administra continuamente los sacramentos de la fe a los creyentes, por medio de su oficio paternal va congregando nuevos miembros a su Cuerpo y por medio de su sabiduría y prudencia dirige y ordena al Pueblo del Nuevo Testamento en su peregrinar hacia la eterna felicidad[278].

Para realizar estos oficios, los Apóstoles fueron enriquecidos con una efusión especial del Espíritu Santo, que descendió sobre ellos, y ellos, a su vez, por la imposición de las manos, transmitieron a sus colaboradores este don espiritual, que ha llegado hasta nosotros en la consagración episcopal[279].

Distinción dogmática entre obispo y presbítero:En la Iglesia se ha tenido siempre la idea de que la autoridad deriva o tiene su raíz en lo sacramental; se distinguen algunas relaciones y diferencias entre el obispo y el presbítero, que aclaran la naturaleza del Episcopado:
1) El obispo sacramentalmente está destinado a ser cabeza de la Iglesia.
2) El presbítero sacramentalmente está destinado a ser cooperador del obispo[280].
3) Lo que materialmente pueda hacer o no hacer el presbítero depende del obispo[281].
4) Ambas son participaciones del mismo sacerdocio de Cristo pero de distintos modos; por lo tanto, no se da una distinción material sino formal sacramental.

Algunas características de la consagración episcopal: El Concilio Vaticano II enseña, con respecto a la consagración episcopal, que:
1) Es sacramento que confiere la plenitud del sacramento del orden[282].
2) Confiere junto con el oficio de santificar, también los oficios de enseñar y de regir. La ordenación episcopal confiere la sacra potestas, tanto la potestad de orden como la de autoridad. Esta potestad, que desempeñan personalmente en nombre de Cristo, es propia, ordinaria e inmediata[283].
3) Estos oficios sólo se pueden ejercer estando en comunión jerárquica con la Cabeza y los miembros del Colegio[284]. Pero no se debe considerar a los obispos como vicarios del Papa, cuya autoridad ordinaria e inmediata no anula la de ellos, sino que, al contrario, la confirma y tutela[285].
4) Es verdadero sacramento, en el cual por la imposición de las manos y las palabras de la consagración se confiere la gracia del Espíritu Santo y se imprime carácter[286].
5) Por esta consagración, los Obispos, de modo visible y eminente, hacen las veces del mismo Cristo y actúan en lugar suyo. Cada uno de los obispos es el principio y fundamento visible de unidad en sus Iglesias particulares[287].

25.4 El Primado del Papa

Así como, por disposición del Señor, San Pedro y los demás apóstoles forman un único Colegio apostólico, por análogas razones están unidos entre sí el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los obispos, sucesores de los apóstoles (CEC 880; cf LG 22; cf CIC 330).

Cimiento de la Iglesia: El Señor hizo de Simón, al que dio el nombre de Pedro, y solamente a él, la piedra de su Iglesia. Le entregó las llaves de ella; lo instituyó pastor de todo el rebaño. Está claro que también el Colegio de los apóstoles, unido a su Cabeza, recibió la función de atar y desatar dada a Pedro. Este oficio pastoral de Pedro y de los demás apóstoles pertenece al cimiento de la Iglesia. Se continúa por los obispos bajo el primado del Papa (cf CEC 881).

Finalidad y potestad del Papa: El Papa, obispo de Roma y sucesor de San Pedro, es el principio y fundamento perpetuo y visible de unidad, tanto de los obispos como de la muchedumbre de los fieles. El Pontífice Romano, en efecto, tiene en la Iglesia, en virtud de su función de Vicario de Cristo y Pastor de toda la Iglesia, la potestad plena, suprema y universal, que puede ejercer siempre con entera libertad (cf CEC 882).

El carisma de la infalibilidad: El Romano Pontífice, Cabeza del Colegio episcopal, goza del carisma de la infalibilidad en virtud de su ministerio cuando, como Pastor y Maestro supremo de todos los fieles que confirma en la fe a sus hermanos, proclama por un acto definitivo la doctrina en cuestiones de fe y moral. Esta infalibilidad abarca todo el depósito de la Revelación divina[288].

25.5 El Colegio de los Obispos

El Concilio Vaticano II, completando la doctrina establecida en el Vaticano I sobre el Papa, propone y declara ante todos la doctrina acerca de los obispos, sucesores de los Apóstoles, que dirigen junto con el sucesor de Pedro, vicario de Cristo y Cabeza visible de toda la Iglesia, la casa del Dios vivo[289]. Antes de tratar la doctrina sobre el Colegio conviene hacer una clarificación de este término.

El término Colegio no se entiende en sentido estrictamente jurídico, es decir, como una asamblea de iguales que delegan su potestad en su propio presidente, sino como una asamblea estable, cuya estructura y autoridad deben deducirse de la Revelación[290].

Naturaleza del Colegio: Algunos puntos importantes que, a partir del Concilio Vaticano II, el Magisterio de la Iglesia ha aclarado sobre la naturaleza del Colegio de los obispos son los siguientes:
1) Este Colegio, en cuanto compuesto de muchos, expresa la variedad y universalidad del Pueblo de Dios; y en cuanto agrupado bajo una sola Cabeza, la unidad de la grey de Cristo[291].
2) Uno es constituido miembro del Cuerpo episcopal en virtud de la consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la Cabeza y con los miembros del Colegio[292]. Pertenece a los Obispos incorporar, por medio del sacramento del orden, nuevos elegidos al Cuerpo episcopal[293].
3) La comunión jerárquica con la Cabeza y el resto de los miembros no se refiere a un afecto indefinido, sino que se está hablando de una realidad orgánica que exige forma jurídica y que está animada por la caridad[294].
4) La unión colegial se manifiesta también en las mútuas relaciones de cada Obispo con las Iglesias particulares y con la Iglesia universal. Deben todos los Obispos promover y defender la unidad de la fe y la disciplina común de toda la Iglesia.
Potestad del Colegio: El Señor estableció solamente a Simón como roca y portador de las llaves de la Iglesia y le constituyó Pastor de toda su grey; pero el oficio de atar y desatar dado a Pedro consta que fue dado también al Colegio de los Apóstoles unido a su Cabeza[295]. Algunas enseñanzas importantes, del 

Concilio Vaticano II, acerca de la potestad del Colegio son:
1) El Colegio, que no existe sin la Cabeza, es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal, si bien no puede ejercer dicha potestad sin el consentimiento del Romano Pontífice[296].
2) La potestad suprema sobre la Iglesia universal que posee este Colegio se ejercita de modo solemne en el concilio ecuménico. No hay concilio ecuménico si no es aprobado o, al menos, aceptado como tal por el Papa. Es prerrogativa del Papa convocar estos concilios ecuménicos, presidirlos y confirmarlos[297].
3) Esta misma potestad colegial puede ser ejercida por los Obispos dispersos por el mundo a una con el Papa, con tal de que el Romano Pontífice los llame a una acción colegial o, por lo menos, apruebe la acción unida de éstos o la acepte libremente para que sea un verdadero acto colegial[298].
4) La infalibilidad prometida a la Iglesia reside también en el Cuerpo episcopal cuando ejerce el magisterio supremo con el sucesor de Pedro, sobre todo en un concilio ecuménico. Esta infalibilidad abarca todo el depósito de la Revelación divina[299].

25.6 Potestad y servicio en la Iglesia: la triple función de enseñar, santificar y gobernar

Si observamos atentamente Mt 28, 18-19: “Se me ha dado todo poder en el cielo y en la tierra. Id pues y haced discípulos a todos los pueblos bautizándolos en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles a observar todo lo que os he mandado.” entendemos que:
1) Cristo determina para su Iglesia una misión que consiste en continuar su obra.
2) Para ello participa sus propios poderes, aquellos que hacen de Él: Sacerdote, Profeta y Rey.
3) En las palabras “haced discípulos a todos” aparece la función de enseñar (munus docendi).
4) En “bautizándolos” se ve la función de santificar (munus sanctificandi).
5) Y en “enseñándoles a observar todo” Cristo manda gobernar (munus regendi).

Con respecto a estos tres poderes confiados por Cristo a su Iglesia, el Magisterio enseña:
1) Los Obispos son los que, en primer lugar, reciben esta triple misión[300].
2) Para el desempeño de esta misión Cristo prometió el Espíritu Santo y lo envió el día de Pentecostés[301].
3) Este encargo que el Señor confió a los pastores es un verdadero servicio (diaconía), o sea ministerio[302].
4) La misión de enseñar tiene como fin mantener a la Iglesia en la pureza de la fe transmitida por los apóstoles; el Magisterio debe proteger, a la Iglesia, de desviaciones y fallos, y garantizarle la posibilidad objetiva de profesar sin error la fe auténtica[303].
5) La misión de santificar la realizan el Obispo y los presbíteros con su oración y su trabajo, por medio del ministerio de la palabra y de los sacramentos. El Obispo es el administrador de la gracia del sumo sacerdocio[304], en particular en la Eucaristía que él mismo ofrece, o cuya oblación asegura por medio de los presbíteros, sus colaboradores[305].
6) La misión de gobernar la ejercen los Obispos que, como vicarios y legados de Cristo, gobiernan sus Iglesias particulares que se les han confiado no sólo con sus proyectos, con sus consejos y con ejemplos, sino también con su autoridad y potestad sagrada. En virtud de esta potestad, los Obispos tienen el sagrado derecho, y ante Dios el deber, de legislar sobre sus súbditos, de juzgarlos y de regular todo cuanto pertenece a la organización del culto y del apostolado[306].

B) RESUMEN

Jesús eligió a doce para que viviesen con Él y para enviarlos a predicar el reino de Dios; a estos Apóstoles los instituyó a modo de colegio, es decir, de grupo, estable, al frente del cual puso a Pedro, elegido de entre ellos mismos.

Por medio de los Obispos se manifiesta y conserva hasta nosotros la tradición apostólica en todo el mundo. Los Obispos recibieron el ministerio de la comunidad con sus colaboradores, los presbíteros y diáconos, presidiendo en nombre de Dios la grey, de la que son pastores, como maestros de doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros de gobierno.

Características de la consagración episcopal son: es sacramento que confiere la plenitud del sacramento del orden; confiere junto con el oficio de santificar, también los oficios de enseñar y de regir; estos oficios sólo se pueden ejercer estando en comunión jerárquica con la Cabeza y los miembros del Colegio; es verdadero sacramento, en el cual por la imposición de las manos y las palabras de la consagración se confiere la gracia del Espíritu Santo y se imprime carácter; por esta consagración, los Obispos, de modo visible y eminente, hacen las veces del mismo Cristo y actúan en lugar suyo y cada uno de los obispos es el principio y fundamento visible de unidad en sus Iglesias particulares.

El Papa, obispo de Roma y sucesor de San Pedro, es el principio y fundamento perpetuo y visible de unidad, tanto de los obispos como de la muchedumbre de los fieles. El Pontífice Romano, en efecto, tiene en la Iglesia, en virtud de su función de Vicario de Cristo y Pastor de toda la Iglesia, la potestad plena, suprema y universal, que puede ejercer siempre con entera libertad.

El Señor estableció solamente a Simón como roca y portador de las llaves de la Iglesia y le constituyó Pastor de toda su grey; pero el oficio de atar y desatar dado a Pedro consta que fue dado también al Colegio de los Apóstoles unido a su Cabeza.

El Colegio, que no existe sin la Cabeza, es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal, si bien no puede ejercer dicha potestad sin el consentimiento del Romano Pontífice. La potestad suprema sobre la Iglesia universal que posee este Colegio se ejercita de modo solemne en el concilio ecuménico.

Los Obispos son los que, en primer lugar, reciben la triple misión confiada por Cristo a su Iglesia; para el desempeño de esta misión Cristo prometió el Espíritu Santo y lo envió el día de Pentecostés; este encargo que el Señor confió a los pastores es un verdadero servicio.

 La misión de enseñar tiene como fin mantener a la Iglesia en la pureza de la fe transmitida por los apóstoles. La misión de santificar la realizan el Obispo y los presbíteros con su oración y su trabajo, por medio del ministerio de la palabra y de los sacramentos. La misión de gobernar la ejercen los Obispos que, como vicarios y legados de Cristo, gobiernan sus Iglesias particulares que se les han confiado no sólo con sus proyectos, con sus consejos y con ejemplos, sino también con su autoridad y potestad sagrada.

C) BIBLIOGRAFÍA

Concilio Vaticano II, Const. Lumen gentium (LG).
Catecismo de la Iglesia Católica (CEC), 874-895.
Código de derecho Canónico (CIC).

TEMA 26: LOS SACRAMENTOS

26.1. La sacramentabilidad en la economía de la salvación.
26.2. Concepto y número de los sacramentos.
26.3. Elementos que integran el signo sacramental.
26.4. Cristo, autor de los sacramentos.
26.5. La potestad e intención del ministro.
26.6. La capacidad e intención del sujeto.
26.7. Efectos de los sacramentos.

A) DESARROLLO

26.1. La sacramentabilidad en la economía de la salvación.

La salvación es una realidad sacramental[307]. La efusión del Espíritu Santo, inaugura un tiempo nuevo en la "dispensación del Misterio": el tiempo de la Iglesia, durante el cual Cristo manifiesta, hace presente y comunica su obra de salvación por los sacramentos; es “la Economía sacramental"[308], instituidos por Él para comunicar su gracia. Los sacramentos son signos sensibles (palabras y acciones). Realizan eficazmente la gracia que significan, en virtud de la acción de Cristo y por el poder del Espíritu Santo[309].

La categoría de la sacramentalidad: la comunión con Dios no se puede dar sin mediación, por ello existe la sacramentalidad[310]. Los sacramentos son los acontecimientos salvíficos que continúan en la historia la salvación obrada por Jesucristo.
 En el Nuevo Testamento las realidades sacramentales son entendidas como: acciones mandadas por el mismo Jesucristo, que anuncian y actualizan el misterio de su muerte y resurrección[311]. Jesucristo mismo concede a la Iglesia un poder que le da la capacidad ministerial de cumplirlas (exusía).

Sentido eclesiológico del organismo sacramental:Los sacramentos son de la Iglesia[312], en el doble sentido de que existen por ella y para ella: por la Iglesia, se celebran en ella; para la Iglesia, constituyen a la Iglesia. La Iglesia hace los sacramentos, y los sacramentos hacen la Iglesia.

Los sacramentos son sacramentos de la fe[313]. Los sacramentos no sólo suponen la fe, sino que la fortalecen, alimentan y expresan con palabras y acciones, por esto se llaman sacramentos de la fe[314]. La fe precede los sacramentos (los sacramentos se celebran en la fe de la Iglesia) pero es una fe sacramental, porque la fe se expresa en el sacramento. Tienen como objeto al mismo Cristo. La eficacia sacramental deriva de la fe.

26.2. Concepto y número de los sacramentos.

-La noción de “mysterium sacramentum”: nos dice el sentido de la categoría de la sacramentalidad:
      - Mysterium: Designio salvífico divino previsto desde antes de la Creación, anunciado por figuras en el Antiguo Testamento, plenamente revelado y actuado en la Encarnación de Jesucristo (sobretodo muerte y resurrección) y, continuamente presente en la Iglesia por medio de los sacramentos.
      - Sacramentum: Para la comprensión del sacramento nos hemos de servir de las dos categorías: misterio y tipoi[315].  Son acciones mandadas por el mismo Jesucristo que anuncian y actualizan el misterio de su muerte y resurrección. Realizadas por el poder concedido por Cristo.
-Evolución histórica: la primeras definición es de San Agustín lo define como “signum sacrum” (signo sagrado), realidad sensible que hace referencia a una realidad invisible (espiritual). Distingue dos dimensiones: dimensión sensible (el significante o Sacramentum Tantum formada por res -gesto- y verba -fórmula-); dimensión espiritual (el significado o Res Sacramenti); al final apunta una nueva dimensión: Res et Sacramentum (que es a la vez efecto interior y acción exterior)[316]. El único límite: no supo explicar bien la relación entre las dos dimensiones del hecho sacramental.

En el s-XI. Berengario de Tours decía: “Visibilis forma, invisibilis gratiae” forma visible de la gracia invisible[317]. El Catecismo Romano: signo[318] sensible que, por haber sido instituido por Jesucristo, tiene la virtud de significar y conferir la gracia.

Los teólogos de la escolástica vuelven a S. Agustín y explican su doctrina: “sacrae rei signum” (signo de una cosa sagrada). S. Tomás[319] la completará con un paso más: “Sacrae rei signum in quantum est santificans”[320]. La estructura del sacramento: Recoge la triple dimensión: sacramentum tantum -res et verba (gestos y palabras)-; res sacramenti; res et sacramentum.

Después vienen los reformadores protestantes, que influenciados por el nominalismo, no ven que el signo pueda ser relación, lo único real es Cristo.
-Definición de sacramento: El sacramento  es un signo sensible y eficaz de la gracia instituido por Jesucristo de modo permanente, confiados a la Iglesia, por los cuales nos es dispensada la gracia divina[321]. Hay una distinción entre realidades sustanciales (instituidas por Cristo sobre las que la Iglesia no tiene poder) y las realidades accidentales (las que añade la Iglesia a la celebración) en los sacramentos.

Número de los sacramentos: La sistematización del número septenario se alcanzó en el S-XII y  fue posteriormente definida en Trento[322]. Se llegó al número septenario por el esfuerzo en encontrar una definición propia y exclusiva de la naturaleza sacramental (se consideran sacramentos los que confieren la gracia “ex opere operato”), y sobretodo, por el análisis acerca de su institución por parte de Jesucristo.

El criterio último de la consideración del número septenario ha dependido del actuar de la Iglesia, consciente de que le viene por Tradición. Por esto, las explicaciones teológicas sobre el número septenario son posteriores: primero se da la conciencia eclesial del número septenario y después la reflexión sobre ello.
Todas las explicaciones -argumentos de conveniencia- tienen un fuerte acento antropológico: examinando las diversas situaciones del hombre, encontramos un sacramento apropiado para cada situación. Se ordena a un doble fin: perfeccionar al hombre en el servicio de Dios (cada sacramento, una etapa de la vida humana)[323]; y remedio contra los daños del pecado. Desde ambos puntos de vista, es conveniente que haya siete sacramentos.

26.3. Elementos que integran el signo sacramental.
Por signo debemos entender aquella realidad cuya naturaleza es relacional, que manifiesta algo distinto de si mismo. Es un nexo que tiene un fundamento real, aunque la realidad dicha, la supere y trascienda.

El signo tiene una estructura que la Tradición ha acuñado por: res (gestos)[324], et verba (palabras)[325], indisolublemente unidos entre sí. Res et Verba no son dos aspectos unidos por cronología, sino por un orden teológico intrínseco: el gesto es determinado por la palabra. Configuran una sola realidad.
La naturaleza cristológica del signo sacramental se entiende como la palabra -Verbo Eterno- el que determina la naturaleza del gesto -Salvación-. La palabra da significado al gesto. Pero son unitarios; la palabra sin el gesto es ineficaz.

La eficacia[326] está en estrecha relación con el significado, en la misma estructura de signos se encuentra la eficacia del signo, la causalidad es intrínseca al signo.

El significado está presente en el signo sacramental por la composición de los dos signos que lo componen: palabra y gesto. Pero el significado trasciende al signo, por el mismo hecho de ser sacramento: significado establecido por Cristo y que la Iglesia le da. El significado es el símbolo de fe de la Iglesia, todo sacramento  es una profesión de fe.

Los sacramentos presentan un triple significado: son signos conmemorativos de la pasión de Cristo (hacen memoria); son signos demostrativos de los frutos de la pasión de Cristo, por medio de ellos se comunica el fruto de la pasión de Cristo a los fieles; son signos proféticos, anticipan su consumación en la gloria (los sacramentos son prendas de la vida eterna).

El signo sacramental está compuesto por un gesto compuesto de palabras y acciones. Este gesto se encuentra siempre dentro de un conjunto orgánico de acciones simbólicas mediante las que la Iglesia da culto a Dios, y al mismo tiempo confiere a los hombres la salvación (dimensión ascendente y descendente). También pertenece al signo sacramental aquellas acciones que lo preceden y continúan, de tal manera que estas acciones, condicionan en muchas circunstancias el verificarse el sacramento.

La realidad teológica del sacramento está compuesta por 3 elementos, a los que la tradición llama: Sacramentum tantum (signo sacramental); Res tantum (significado que el sacramento causa o contenido salvífico del sacramento, es decir, “acta et pasa Christi”, que son los hechos y la pasión de Cristo); Res et sacramentum (a la vez signo y contenido).

26.4 Cristo, autor de los sacramentos.

Historia: La patrística confirma a Jesús como autor de los sacramentos. Santo Tomás dice que los sacramentos los instituye Jesús —Dios hecho Hombre—, porque tienen la dimensión visible e invisible, tienen que tener una causa con las mismas características -Jesús-. Desde Trento[327] queda establecido que son siete los sacramentos y que están instituidos por Cristo.

Fundación Cristológica[328]: La institución debe ser entendida no de un modo jurídico -decretos de Cristo-, sino más bien de un modo teológico. Tampoco debe ser entendida como la institución de un ente previo, la Iglesia, que posteriormente crearía cada uno de los sacramentos. Debemos reconocer que institución es, la fundación cristológica de los sacramentos, y no sólo por mandato sino en su propio ser. La realidad sacramental se fundamenta en el misterio de Cristo, porque nacen de Él y pertenecen a su mismo misterio (este es el fundamento Cristológico).

Mediación de Cristo y de la Iglesia: Por el Espíritu Santo[329] y mediante Él, Cristo continúa presente en la Iglesia para santificar a los hombres y llevarlos al cumplimiento de su salvación. Los sacramentos son gestos que haciendo memoria del acontecimiento de Cristo, lo realizan en la Iglesia, y por ello Cristo[330] es el acontecimiento originario por el cual se dan en la Iglesia los sacramentos.

Momento de la institución: No podemos precisar el momento exacto de la institución, excepto de la Eucaristía, pero sí podemos tomar del A.T. y del N.T. los momentos más importantes que afectan a la institución. Esto no quiere decir que sea una institución indirecta o mediata, la institución es siempre directa e inmediata[331].

La sustancia[332] del sacramento es la estructura teológica fundamental propia de cada uno de los sacramentos: lo que Cristo instituyó, que debía ser observado en el signo sacramental[333], por ello es inmutable; también pertenece a la sustancia el significado del sacramento, que Cristo le ha dado. La Iglesia tiene potestad de modificar todo lo que no pertenezca a estas dos realidades (que son la sustancia según el Magisterio)[334].

En síntesis podemos decir: sólo Dios es el autor principal de los sacramentos; los sacramentos se fundan en el misterio de Cristo y continúan en la economía salvífica los misterios de Cristo; todos los sacramentos han sido instituidos por Cristo, de Él nace la estructura teológica fundamental propia de cada signo sacramental y el significado operativo (eficaz), que cada uno de ellos posee; la Iglesia posee la potestad sobre todo lo que no forma parte de la sustancia.


26.5. La potestad e intención del ministro.

El ministro y el sujeto son también elementos constitutivos de la estructura fundamental del sacramento. Al ministro se le puede considerar desde dos aspectos:
      - Desde el aspecto objetivo de ministro de la Iglesia (condición ministerial[335]): El ministro primario del sacramento es Dios. Dios es Dominus (señor del sacramento) y el minister es el sirviente de Dios (ministro en referencia siempre a otro, por eso llamado a veces ministro secundario). El ministro de los sacramentos es aquel que posee la facultad y autoridad de Cristo en la Iglesia[336]. Facultad que es diversa para cada uno de los sacramentos. Hay sacramentos que exigen actuar “in persona Christi capitis” y otros “in nomine Christi”.

      - Desde el aspecto subjetivo del ejercicio del ministerio[337] se requiere:

i) Ni ortodoxia, ni estado de gracia: la validez de los sacramentos no depende de la ortodoxia -la fe, la santidad- del ministro (si la heterodoxia afecta a la materia o forma sacramental sí que afectaría a la validez), ni de la ortopraxis (estado de gracia) para la validez de los sacramentos. La razón de ambas condiciones se apoya en que el ministro es ministro secundario, el primordial es siempre Cristo.

ii) Intención: La intención del ministro ha de ser la intención de hacer lo que hace la Iglesia, que significa realizar el gesto que la Iglesia quiere que se haga: se refiere al signo exterior.

iii) Atención: La tradición coincide en que basta una atención virtual, siempre que no se omitan los gestos previstos.

iv) Acción efectiva en la celebración (obligación de administrar o de denegar): El ministro debe ser consciente de su deber y cumpla con oficio y amor aquello que se le ha encargado, debe estar en gracia, debe negar el sacramento cuando no sea lícito: sujeto incapaz de recibirlo y sujeto indigno -excomulgados, herejes,...-[338].

26.6. La capacidad e intención del sujeto.

El sacramento no se celebra si no inhiere en un sujeto. Debemos considerar unas condiciones para la recepción válida de los sacramentos:
i) Requisitos objetivos: que el sujeto sea una criatura humana; que esté vivo (para algunos se establece además el uso de razón).
ii) Requisitos subjetivos: No se requiere la ortodoxia del sujeto para la validez de la recepción sacramental, esto no implica que el sacramento no requiera en quien lo recibe cierta fe; tampoco la falta de la disposición necesaria de estado de gracia invalida la recepción del sacramento; sin embargo, sí pueden ser impedimentos la carencia de ortodoxia o de gracia para la recepción fructífera.
      - Para la recepción válida: intención (al menos virtual) de recibirlo; haber sido Bautizado (exc: Bautismo) y uso de razón[339].
      - Para la recepción lícita: arrepentimiento para sacramentos de muertos, el estado de gracia para los de vivos; recibirlos con reverencia; y pedirlos a un ministro digno.

Impedimentos y reviviscencia: Cuando el impedimento (óbice) no es conocido por el que recibe el sacramento, el efecto gratificante se produce inmediatamente. Si es consciente del impedimento, la gracia tendrá lugar cuando se pongan las disposiciones necesarias, gracias al carácter sacramental, y en aquellos sacramentos que no tienen carácter sacramental, pero sí cierta irreiterabilidad (Matrimonio, Unción), se apoya en la res et sacramentum.

26.7. Efectos de los sacramentos.

a) Produce dos efectos: Santificación y el carácter.

-Santificación: El primer efecto de todos los sacramentos es la inserción del hombre en el misterio de Cristo, la gracia santificante: esta incorporación pertenece al ámbito ontológico (la gracia sacramental se sitúa en el ámbito del obrar y ésta en el ser). Pero cada sacramento confiere una gracia específica: la gracia sacramental. No es una realidad distinta sino un modo de recibir la gracia santificante según las necesidades del individuo. Los sacramentos producen lo que significan: hay diversas gracias porque hay diversos signos. Por eso tiene sentido que existan siete sacramentos. La gracia sacramental es la modalidad propia que tiene cada sacramento de configurarnos con el misterio de Cristo (no es lo mismo un sacramento que otro).

-El carácter: es una marca indeleble que el Espíritu Santo pone en el alma del cristiano para señalar su pertenencia definitiva a Dios. Podemos definir el carácter en cuatro puntos: Es un efecto que es diferente de la gracia santificante; se mantiene de forma imborrable incluso en los pecadores y excomulgados; es la razón intrínseca de la no reiterabilidad de estos tres sacramentos[340]; nos dan la garantía del revivir de la gracia sacramental, tan pronto como se nos quita el impedimento de la gracia (el pecado).

Podemos ver dos aspectos del carácter: i) Cristológico: signo que caracteriza la pertenencia de los miembros de Cristo, a Cristo Cabeza, principio de organización estructural. Por ello el carácter constituye la razón sobre la que se apoya la acción sobrenatural de los demás sacramentos; ii) Eclesiológico: El carácter funda un nuevo modo de ser y obrar en el cuerpo de Cristo que es la Iglesia. El carácter es su condición de pertenencia a la Iglesia en cuanto comunidad visible.

El carácter es la res et sacramentum. Nuestra relación con Dios no es inmediata, sino que pasa a través de Cristo y éste en nosotros a través del carácter.
b) Otros efectos: como consecuencia de los anteriores, los sacramentos producen en enriquecimiento general de la vida cristiana y una mayor unidad de los fieles en la Iglesia[341].

c) Eficacia de los sacramentos[342]: La eficacia de los sacramentos es “ex opere operato”[343]. Confieren la gracia que significan, es decir, son eficaces por sí mismos. La causalidad sacramental, la eficacia del signo, tiene que concordar con el hecho de que en la realidad sacramental la dimensión significativa  y la dimensión operativa del signo, son inescindibles: “sacramenta significanda causam”. El signo sacramental es lo que es eficaz, porque es lo que ha recibido de Cristo la capacidad de ser eficaz.

B) RESUMEN

La sacramentabilidad en la economía de la salvación: Los sacramentos son los acontecimientos salvíficos que continúan en la historia, la salvación obrada por Jesucristo. La categoría de sacramentalidad es una realidad de relación con Dios. La Iglesia hace los sacramentos, y los sacramentos hacen la Iglesia (son por la Iglesia y para la Iglesia). Los sacramentos son sacramentos de la fe.

Concepto y número de los sacramentos: fundamentación en “mysterium sacramentum”, evolución histórica hasta CEC “el sacramento  es un signo sensible y eficaz de la gracia instituido por Jesucristo de modo permanente”. El número fue definido en Trento, se llegó al número septenario por el esfuerzo en encontrar una definición propia y exclusiva de la naturaleza sacramental, y por el análisis acerca de su institución por parte de Jesucristo. 

Argumentación antropológica “a posteriori” del número septenario

Elementos que integran el signo sacramental: el Sacramentum tantum (signo sacramental) tiene una estructura que es la que la Tradición ha acuñado por res (gestos) et verba (palabras), indisolublemente unidos entre sí.

Cristo, autor de los sacramentos:- Todos los sacramentos han sido instituidos por Cristo, de Él nace la estructura teológica fundamental propia de cada signo sacramental y el significado operativo -eficaz-, que cada uno de ellos posee; la Iglesia posee la potestad sobre lo accidental.

La potestad e intención del ministro: Desde el aspecto objetivo (condición ministerial): ministro primario es Dios, el ministro es el sirviente de Dios (aquel que posee la facultad y autoridad de Cristo en la Iglesia); Desde el aspecto subjetivo del ejercicio del ministerio se requiere: Ni ortodoxia, ni estado de gracia; Intención de hacer lo que hace la Iglesia; Atención virtual; Acción efectiva en la celebración.

La capacidad e intención del sujeto: Para la recepción válida se requiere: La intención positiva del sujeto del sacramento; y la intención debe ser al menos virtual. Para la recepción digna de los sacramentos de vivos se requiere, en los sacramentos de vivos el estado de gracia, y en los de muertos, el arrepentimiento.

Efectos de los sacramentos: Santificación: gracia santificante, incorporación al cuerpo místico de Cristo; y la gracia sacramental ya que cada sacramento confiere una gracia específica, signos diversos provocan significados diversos. Y el carácter que es una marca indeleble que el Espíritu Santo pone en el alma del cristiano para señalar su pertenencia definitiva a Dios. La eficacia de los sacramentos es “ex opere operato”. Confieren la gracia que significan.

C) BIBLIOGRAFÍA

Los siete Sacramentos. Enric Moliné. Rialp 1998.
Apuntes de la asignatura.
Catecismo de la Iglesia Católica 1076-1112.
Constitución “Sacrosanctum Concilium” del CVII y Constitución “Lumen Gentium” del CVII.
Denzinger .
Sto Tomás.“Summa, Theologiae, q-65, III pars”.
Codex Iuris Canonici 834ss.

Iniciación a la liturgia de la Iglesia. José Antonio Abad.

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